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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Verbal desahucio falta pago 1.890 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 114 
 Verbal desahucio falta pago 1.890 de 2009 
  En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.890 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  La ilustrísima señora doña Pilar López Asensio, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.890 de 2009, a instancias de doña Marta Llorente García, representada por la procuradora doña María Dolores Moreno Gómez y el letrado don Rafael María Martín Álvarez, contra doña Dalia María Beszeda Álvarez, sobre juicio verbal de desahucio, ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña María Dolores Moreno Gómez, en representación de doña Marte Llorente García, contra doña Dalia María Beszeda Álvarez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes el día 1 de noviembre de 2008, respecto de la vivienda sita en Madrid, calle Pilar de Zaragoza, número 50, piso bajo derecha, que deberá desalojar la demandada en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento que tendrá lugar el día 8 de marzo de 2010, a las diez y treinta horas. Condenando a que abone a la actora la cantidad de 2.951,14 euros, más los intereses legales de la suma reclamada en la demanda, desde la fecha de interposición de la misma y del resto desde que debió ser abonado cada renta o gasto, y las costas causadas en el presente procedimiento.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Dalia María Beszeda Álvarez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 9 de abril de 2010..El secretario (firmado).
  (02/4.227/10)</texto>
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