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    <fecha_publicacion>2010/05/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Juicio verbal 1.326 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>107</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33 
 EDICTO
 
 99 
 Juicio verbal 1.326 de 2008 
  Doña María Teresa de la Asunción Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal número 1.326 de 2008, a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, contra “Aula 10 Centro Estudios Integrales Superiores, Sociedad Limitada”, en los que por resolución del día de la fecha he acordado notificar a la demandada, declarada en rebeldía, la sentencia de 2 de diciembre de 2009, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 267 de 2009
  Magistrada-juez de primera instancia, doña María Teresa de la Asunción Rodríguez..En Madrid, a 2 de diciembre de 2009.
  Parte demandante, “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, con procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, y parte demandada, “Aula 10 Centro Estudios Integrales Superiores, Sociedad Limitada”, y “Cimop, Sociedad Anónima”, siendo el objeto del juicio otras materias.
  Fallo
  Se estima íntegramente la demanda interpuesta por “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, frente a “Aula 10, Sociedad Limitada”, y, en su virtud, declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes suscrito mediante la póliza número 1.165.278, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, con obligación de la demandada de facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora, y en caso de oposición, se librará mandamiento de entrada, y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.549,43 euros en concepto de daños y perjuicios, más el interés legal desde la interposición de la demanda y costas procesales.
  Madrid, a 5 de abril de 2010..El secretario (firmado)..La magistrada-juez de primera instancia (firmado).
  (02/3.849/10)</texto>
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