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    <fecha_publicacion>2010/05/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Divorcio contencioso 331 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>107</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 
 98 
 Divorcio contencioso 331 de 2009 
  Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre divorcio bajo el número 331 de 2009, a instancias de don Marco Aurelio Labajo González, contra don Fabio Thomas de Castro, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 18 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Fallo
  Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por don Marco Aurelio Labajo González, contra don Fabio Thomas de Castro, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por don Marco Aurelio Labajo González, como cónyuge A, y don Fabio Thomas de Castro, como cónyuge B, sin adoptar medida complementaria definitiva alguna y con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, producidos por ministerio de la Ley, siguientes:
  1.o  La cesación de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de involucrar los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
  2.o  Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio, hasta ahora subsistente, a cuya liquidación se procederá, en su caso, por los trámites previstos en la Ley 1/2000.
  No se hace especial condena en costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.
  Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
  Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.
  Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado y en el plazo de cinco días, recurso de apelación del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
  Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto, expido y firmo el presente en Madrid, a 14 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
  (02/4.180/10)</texto>
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