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    <identificador>BOCM-20100506-92</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/05/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sala de lo Social. Sección Segunda. Recurso 5.866 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Segunda
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 92 
 Recurso 5.866 de 2009 
  En el recurso de suplicación número 5.866 de 2009, seguido ante la Sección segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 39 de 2009 del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, promovidos por doña Marta Anduiza López-Dóriga y doña Catalina Yuste Herranz, contra “Indian Ocean Trading Company, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre extinción de contrato de trabajo, con fecha 30 de marzo de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Fallo
  Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por las demandantes contra la sentencia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, de fecha 3 de junio de 2009, dictada en virtud de demanda presentada en solicitud de extinción del contrato de trabajo, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, declarando resuelto a su instancia, por justa causa, el contrato de trabajo que les liga con la empresa “Indian Ocean Trading Company, Sociedad Limitada”, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a dicha empresa, a que indemnice a doña Catalina Yuste Herranz en la cantidad de 4.346,71 euros, y a doña Marta Anduiza López Dóriga en la cantidad de 71.472,82 euros. Sin costas.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que le sirva de notificación y advertencia en forma a “Indian Ocean Trading Company, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 7 de abril de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/15.419/10)</texto>
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