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    <identificador>BOCM-20100506-230</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Ejecución 92 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>107</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 EDICTO
 
 230 
 Ejecución 92 de 2010 
  Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-886 de 2009, hoy ejecución número 92 de 2010, a instancias de don Ángel Antón Moreno, contra la empresa “Montajes Carpintería Moldar, Sociedad Limitada”, sobre despido, en los que en fecha 7 de abril de 2010 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución contra la empresa “Montajes Carpintería Moldar, Sociedad Limitada”, por un principal de 9.113,19 euros, más la cantidad de 546 euros en concepto de intereses y 911 euros en concepto de costas provisionales.
  b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).
  Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, José Pablo Aramendi Sánchez.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montajes Carpintería Moldar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 7 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/15.774/10)</texto>
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