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    <titulo>Madrid número 28. Ejecución 2 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 219 
 Ejecución 2 de 2010 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 2 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gonzalo Escudero Alfonso, don Juan Pablo Vázquez Sanguesa, doña María Begoña Pérez Rodríguez, don Javier López Martínez, don Manuel Ángel Torrente Navas, don Fernando García Ojeda y don Juan Antonio Ramos ­Carriche, contra la empresa “Transformadora de Gas 2, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente:
  Providencia
  Magistrada-juez de lo social, doña Begoña García Álvarez..En Madrid, a 15 de abril de 2010.
  Dada cuenta; visto el estado de las presentes actuaciones, habiéndose suspendido la comparecencia señalada para el día de la fecha en la que no compareció la demandada y sí los siete demandantes, representados por su letrado don José Manuel Rodríguez Prada, cítese a la empresa para la celebración de la comparecencia, señalándose nuevamente el día 11 de mayo de 2010, a las nueve y cuarenta horas de su mañana.
  Notifíquese esta resolución.
  Modo impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.
  De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, será necesario para la interposición del recurso de reposición acreditar la consignación de un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado, abierta en “Banesto” con el número 2526/0000/00/número de expediente (cuatro dígitos)/año del expediente (dos dígitos); total 16 dígitos. Dicho depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. También están exentos el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
  Lo manda y firma su señoría. Doy fe..El secretario judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  En Madrid, a 15 de abril de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/17.509/10)</texto>
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