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    <fecha_publicacion>2010/05/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Ejecución 74 de 2005</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>107</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 214 
 Ejecución 74 de 2005 
  Don Ángel Zuil Gómez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 74 de 2005 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ángel Calleja Fernández, contra la empresa “Gimnasio Maravillas Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de embargo de fecha 31 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 31 de marzo de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda:
  a)  El embargo del bien inmueble que se describe: finca en Villaviciosa de Odón, número 7.699, inscrita a los folios 163 a 166, y 207 a 210, de los tomos 241 y 605, libros 138 y 325 del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón. Pertenece a la urbanización denominada “Polígono de Campodón”, que es la que en el plano de ordenación figura con el nombre de C-104 y tiene una superficie de 1.254 metros cuadrados, equivalentes a 16.152 pies cuadrados, que linda: por su fachada principal al Norte, en linea de 28,60 metros, con la calle Alta; por el fondo que es el Sur, en línea de 37 metros, con las parcelas C-103 y C-105; por la derecha entrando, que es el Oeste, en línea de 37,70 metros, con la parcela C-102, y por la izquierda, cerrando el perímetro, que es el Este, en línea de 39,20 metros, con la calle de la Meseta. Se segrega de la inscrita con el número 3.562, al folio 144, del tomo 615, libro 63 de Villaviciosa de Odón, como propiedad de “Gimnasio Maravillas Madrid, Sociedad Limitada”, es titular del pleno dominio de esta finca, por título de compra, para responder de la cantidad de 549,18 euros de costas, para este procedimiento seguido a instancias de don José Ángel Calleja Fernández, contra “Gimnasio Maravillas Madrid, Sociedad Limitada”.
  b)  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.
  c)  Requerir a la ejecutada, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gimnasio Maravillas Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de marzo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/15.157/10)</texto>
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