<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100506-212</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/05/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 26. Demanda 293 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>107</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-05-06220420100422</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/06/BOCM-20100506-212.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/06/BOCM-20100506-212.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/06/BOCM-20100506-212.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 212 
 Demanda 293 de 2009 
  Don Ángel Zuil Gómez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 293 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marlon Augusto Gálvez Chimbo, don Rubén Darío Sánchez Feliz, don Franklin Danilo Flores Barahona, don Ancizar Cruz Escobar, don José de la Cruz Abad y don Miguel Eduardo Pineda Fares, contra la empresa “Construcciones Zafer 1988, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 89 de 2010
  En Madrid, a 9 de febrero de 2010..Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don Marlon Augusto Gálvez Chimbo, don Rubén Darío Sánchez Feliz, don Franklin Danilo Flores Barahona, don Ancizar Cruz Escobar, don José de la Cruz Abad y don Miguel Eduardo Pineda Fares, que comparecen, y de otra, como demandada, “Construcciones Zafer 1988, Sociedad Limitada”, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Marlon Augusto Gálvez Chimbo, don Rubén Darío Sánchez Feliz, don Franklin Danilo Flores Barahona, don Ancizar Cruz Escobar, don José de la Cruz Abad y don Miguel Eduardo Pineda Fares, contra la empresa “Construcciones Zafer 1988, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono de las siguientes cantidades por los conceptos de las demandas:
  A don Marlon A. Gálvez le debe abonar la cantidad de 1.018,18 euros.
  A don Miguel E. Pineda le debe abonar la cantidad de 906,89 euros.
  A don Rubén D. Sánchez le debe abonar la cantidad de 861,18 euros.
  A don Franklin D. Flores le debe abonar la cantidad de 1.120 euros.
  A don Ancizar Cruz le debe abonar la cantidad de 2.371,40 euros.
  A don José de la Cruz le debe abonar la cantidad de 1.218,77 euros.
  Y asimismo, debo condenar a la empresa demandada al abono del 10 por 100 en concepto de intereses por mora, y a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a tal declaración.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Zafer 1988, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de marzo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/15.268/10)</texto>
</documento>