<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100506-170</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/05/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 11. Demanda 1.319 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>107</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-05-06280420100220</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/06/BOCM-20100506-170.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/06/BOCM-20100506-170.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/06/BOCM-20100506-170.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 170 
 Demanda 1.319 de 2008 
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.319 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yubergui Dolores Carrasco Olivero, contra la empresa “Sociedad Agraria de Transformación número 2.900, El Arco”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 493 de 2009
  En Madrid, a 15 de diciembre de 2009..Don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Yubergui Dolores Carrasco Olivero, que comparece defendida por la letrada doña María Julia Pacheco Hernández, y de otra, como demandada, “Sociedad Agraria de Transformación número 2.900, El Arco”, que comparece defendida por el graduado social don Francisco Javier Moreno Fernández, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que desestimo la demanda interpuesta por doña Yubergui Dolores Carrasco Olivero, contra “Sociedad Agraria de Transformación número 2.900, El Arco”, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/1319/08, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” mencionada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Sociedad Agraria de Transformación número 2.900, El Arco”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/15.777/10)</texto>
</documento>