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    <fecha_publicacion>2010/05/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 157 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>107</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 162 
 Demanda 157 de 2010 
  Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 157 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adán José Arellano Serrano, contra la empresa “Fersán Estudios y Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Así por este mi auto, digo: Por subsanado el defecto advertido. Se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada.
  Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 20 de julio de 2010, a las once y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  A los otrosíes: a la documental, en cuanto al libro de matrícula, no ha lugar, al no ser obligatoria su llevanza; respecto a las nóminas, no ha lugar, al ser documental que obra en poder del solicitante; a las certificaciones de pago a la Seguridad Social, ha lugar, y requiérase a la parte demandada para que aporte dicha documentación al acto del juicio oral.
  Al otrosí: ha lugar, y cítese al representante legal de la demandada para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos previstos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fersán Estudios y Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.105/10)</texto>
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