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    <identificador>BOCM-20100506-103</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/05/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 67. Juicio verbal 522 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 103 
 Juicio verbal 522 de 2008 
  En el procedimiento de juicio verbal número 522 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue:
  En Madrid, a 22 de junio de 2009..Vistos por el ilustrísimo señor don José Aurelio Navarro Guillén, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 67 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 522 de 2008, seguidos ante este Juzgado a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, y asistida del letrado don Luis Esteban Villar, contra don Alfonso Martín González, el cual no asistió al acto del juicio, dictándose el siguiente
  Fallo
  Estimando como estimo la demanda presentada por don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, procurador de los tribunales, en nombre y representación de la mercantil “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, contra don Alfonso Martín González, en rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre la actora y el demandado suscrito mediante póliza número 647.133, y, en consecuencia, se condena a la parte demandada:
  1.  A estar y pasar por dicha declaración.
  2.  A la obligación del demandado de facilitar la entrada en su domicilio donde se presta el servicio de gas para practicar la lectura de consumo efectuado hasta ese momento en la vivienda y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora, con apercibimiento de que en caso contrario podría solicitarse el auxilio judicial para tal fin.
  3.  A pagar a la parte actora la cantidad de 322,26 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.
  4.  Al pago de la suma resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada (12.182 metros cúbicos) y la lectura correspondiente que se realizará en el momento de proceder a la desconexión y a la retirada del contador, al precio correspondiente a la tarifa vigente, cantidad esta que será determinada en ejecución de sentencia; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Alfonso Martín González se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 6 de abril de 2010..El secretario (firmado).
  (02/3.850/10)</texto>
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