<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100506-102</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/05/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 63. Desahucio por falta de pago 1.087 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>107</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-05-06290420100292</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/06/BOCM-20100506-102.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/06/BOCM-20100506-102.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/06/BOCM-20100506-102.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 102 
 Desahucio por falta de pago 1.087 de 2009 
  En el procedimiento de desahucio por falta de pago número 1.087 de 2009, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda de juicio verbal interpuesta por la procuradora de los tribunales señora Cano Lantero, en nombre y representación de doña María Belén Martín Blasco y don David Beltrán López, contra don Francisco Javier Bernal Díaz y doña Ana María Cachienro Uroz:
  Debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento, celebrado entre las partes el 27 de febrero de 2009, sobre el inmueble sito en la avenida del Manzanares, número 196, escalera A, planta décima, puerta D, de Madrid, y, consecuentemente, el desahucio de los demandados, en cuanto arrendatarios y ocupantes, condenándoles a que desalojen el inmueble a que este juicio se refiere, dejándolo libre, vacuo y a la total y entera disposición de los actores, con apercibimiento de que de no verificarlo serán lanzados directamente a su costa en la fecha indicada en autos (1 de junio de 2010, a las nueve y treinta horas); igualmente deberán los demandados retirar de la finca objeto de este procedimiento, antes de que se produzca el lanzamiento, todos los inmuebles y enseres que sean objeto de su propiedad, que, en caso contrario, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.
  Debo condenar y condeno a don Francisco Javier Bernal Díaz al pago a la parte actora de la cantidad de 10.313,73 euros; cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, interés que se incrementará en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.
  En cuanto a las costas, no procede efectuar pronunciamiento alguno.
  Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación. Si el recurso lo pretendieran interponer los demandados deberán acreditar por escrito tener por satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban pagar adelantadas (artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Ana María Cachienro Uroz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 6 de abril de 2010..El secretario (firmado).
  (02/4.162/10)</texto>
</documento>