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    <identificador>BOCM-20100504-252</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Demanda 1.035 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>105</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 252 
 Demanda 1.035 de 2008 
  Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.035 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nelson Segundo Granda Herrera, contra las empresas “Revestimientos Yepronor, Sociedad Limitada”, y “La Rosaleda, Sociedad Limitada” , sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 110 de 2010
  En Madrid, a 17 de marzo de 2010..Don Marcos Ramos Valles, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid y provincia, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Nelson Segundo Granda Herrera, y de otra, como demandadas, “Revestimientos Yepronor, Sociedad Limitada”, y “La Rosaleda, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Nelson Segundo Granda Herrera, frente a “Revestimientos Yepronor, Sociedad Limitada”, y “La Rosaleda, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Revestimientos Yepronor, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la suma de 1.220 euros, absolviendo a “La Rosaleda, Sociedad Limitada”, de las pretensiones deducidas en su contra.
  Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Revestimientos Yepronor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 17 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.823/10)</texto>
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