<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100504-248</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/05/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 36. Demanda 180 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>105</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-05-04200420100458</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/04/BOCM-20100504-248.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/04/BOCM-20100504-248.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/04/BOCM-20100504-248.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 248 
 Demanda 180 de 2009 
  Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 180 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Cristóbal Ziegler González, contra la empresa “Seguridad Electrónica Integral, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Manuel Cristóbal Ziegler González, en materia de reclamación de cantidad, contra la empresa “Seguridad Electrónica Integral, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa “Seguridad Electrónica Integral, Sociedad Limitada”, a abonar a don Manuel Cristóbal Ziegler González, la cantidad de 718,98 euros, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento, absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra.
  Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que contra ella no cabe formular recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Seguridad Electrónica Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.824/10)</texto>
</documento>