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    <identificador>BOCM-20100504-199</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Ejecución 170 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>105</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 
 199 
 Ejecución 170 de 2009 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 170 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Matito Bernáldez, contra la empresa “Constructora Vega del Este, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 10 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Se acuerda:
  a)  El embargo de los bienes inmuebles que se describen:
  1..Urbana: número uno. Cuarto trastero señalado con el número uno, situado en la planta sótano del edificio en casco urbano de Carabaña, calle de la Vereda, número 7. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Arganda del Rey, al folio 152, del tomo 2.495, libro 112, finca registral número 9.571.
  2..Urbana: número diez. Plaza de garaje señalada con el número uno, situada en la planta sótano del edificio en casco urbano de Carabaña, calle de la Vereda, número 7. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Arganda del Rey, al folio 161, del tomo 2.495, libro 112, finca registral número 9.580.
  Ambas fincas como propiedad de “Constructora Vega del Este, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 4.545,65 euros, más 772,77 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de don José Matito Bernáldez, contra “Constructora Vega del Este, Sociedad Limitada”.
  b)  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.
  c)  Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Constructora Vega del Este, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.830/10)</texto>
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