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    <titulo>Madrid número 9. Demanda 221 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 177 
 Demanda 221 de 2009 
  Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 221 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dorin Paul Dumitru, contra la empresa “Electricidad AGS, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de desestimiento siguiente:
  Diligencia..En Madrid, a 6 de abril de 2010.
  La extiendo yo, el secretario judicial, para dar cuenta a su señoría ilustrísima del anterior escrito presentado en fecha 5 de abril de 2010 por la parte actora y turnado a este Juzgado en fecha 5 de abril de 2010. Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 6 de abril de 2010.
  Hechos:
  Primero..Presentada demanda el pasado día 22 de enero de 2010, y turnada a este Juzgado en fecha 27 de enero de 2010, fue admitida a trámite por resolución de fecha 5 de febrero de 2010, señalándose para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, la audiencia del día 6 de abril de 2010.
  Segundo..En fecha 5 de abril de 2010 la parte actora presentó el anterior escrito, turnado a este Juzgado en fecha 5 de abril de 2010, en el que manifestaba que desiste de su demanda origen del presente procedimiento, suplicando se le tenga por desistido.
  Razonamientos jurídicos:
  Único..Vistas las manifestaciones de la parte actora y de conformidad con lo solicitado, procede tener a la parte actora por desistida de su demanda y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 83 y concordantes de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
  Vistos los preceptos legales mencionados, y demás de general aplicación, digo:
  Parte dispositiva:
  Así por este auto, digo: se tiene a la parte actora por desistida de la demanda presentada y archívese el procedimiento sin más trámites.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Así lo pronuncia, manda y firma su señoría ilustrísima. Doy fe..El secretario judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Electricidad AGS, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 6 de abril de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/14.713/10)</texto>
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