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    <fecha_publicacion>2010/05/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Collado Villalba número 5. Divorcio contencioso 408 de 2006</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 164 
 Divorcio contencioso 408 de 2006 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 408 de 2006, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 145 de 2008
  En Collado Villalba, a 2 de diciembre de 2008..Vistos por doña Raquel Palos Manuel, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Collado Villalba, los autos de procedimiento de divorcio contencioso número 408 de 2006, a instancias del procurador don Ángel García Aragón, en nombre y representación de doña Victoria Cuervo García, asistida del letrado don Luis Sanz Otero, contra don Miguel Ángel Albil Jiménez, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, y en base al siguiente.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Ángel García Aragón, en nombre y representación de doña Victoria Cuervo García, contra su cónyuge, don Miguel Ángel Albil Jiménez, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre doña Victoria Cuervo García y don Miguel Ángel Albil Jiménez en fecha 11 de octubre de 1991, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:
  1.  La disolución definitiva del matrimonio de los cónyuges litigantes.
  2.  La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.
  3.  El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.
  4.  La disolución del régimen económico matrimonial.
  5.  No procede hacer especial imposición de las costas procesales.
  Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.
  Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Miguel Ángel Albil Jiménez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Collado Villalba, a 22 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (02/3.800/10)</texto>
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