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    <identificador>BOCM-20100504-163</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Collado Villalba número 1. Sentencia 55 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>105</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 163 
 Sentencia 55 de 2009 
  Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario en ejercicio de sendas acciones de división de la cosa común y de deslinde y amojonamiento, instada por el procurador de los tribunales don Ángel García Aragón, en nombre y representación de la entidad mercantil “Endosain Promociones, Sociedad Anónima”, contra “European Paper and Packaging Investment Corporation, Sociedad Anónima”, don Miguel Campo Martínez, doña Ana María Jaén, “Autofinanzas, Sociedad Anónima”, y “Patricio Elorza, Sociedad Anónima”, y por ende:
  Debo declarar y declaro se proceda a la división material de la finca registral número 1.582 del Registro de la Propiedad, número 3, de San Lorenzo de El Escorial, en los términos establecidos en el informe pericial, incluido el plano (documentos números 8 y 9 del escrito de demanda).
  Debo declarar y declaro se proceda al deslinde y amojonamiento de las fincas resultantes de dicha división, colocándose los hitos o mojones que determinen la finca propiedad de la parte actora o, subsidiariamente, tal y como se determine en ejecución de sentencia, a falta de acuerdo.
  Que debo condenar y condeno a los codemandados a estar y pasar por ello.
  Las costas de este procedimiento serán a cargo de los codemandados don Miguel Campo Martínez, doña Antonia María Jaén Jaén, “Autofinanzas, Sociedad Anónima”, y “Patricio Elorza, Sociedad Anónima”.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que podrá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.
  Así lo acuerda, manda y firma, doña Raquel Zuil Tejero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Collado Villalba (Madrid).
  Publicación..Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública el día de la fecha por la señora magistrada-juez que la suscribe, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Patricio Elorza, Sociedad Anónima”, y “Autofinanzas, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Collado Villalba, a 22 de marzo de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/3.801/10)</texto>
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