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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/05/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 452 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>104</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 182 
 Demanda 452 de 2009 
  Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 452 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Lidia Valdivia Cárdenas, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y “Promociones Las Calandrinas, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado en fecha 3 de diciembre de 2009 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 527 de 2009
  En Madrid, a 3 de diciembre de 2009..Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, doña Carmen Lidia Valdivia Cárdenas, que comparece asistida de la letrada doña Gema Fernández Lucas, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen representados y asistidos de la letrada doña Ana Isabel Martínez, y “Promociones Las Calandrinas, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que desestimando la demanda interpuesta por doña Carmen Lidia Valdivia Cárdenas, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa “Promociones Las Calandrinas, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su represente al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso,  haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento anunciar el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Promociones Las Calandrinas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.594/10)</texto>
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