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    <fecha_publicacion>2010/05/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento abreviado 1.014 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>104</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 
 126 
 Procedimiento abreviado 1.014 de 2008 
  Doña Ana María Noriega Tamboleo, secretaria judicial del Juzgado de lo contencioso- administrativo número 29 de Madrid.
  Por medio del presente hago saber:
  Auto
  En Madrid, a 11 de marzo de 2010.
  Hechos:
  Primero..Que en fecha 7 de octubre de 2008 se recibió en este Juzgado el recurso presentado por don Daniel Bardales Orbe, actuando en su propio nombre y asistido de la letrada doña Avelina Tordesillas Domínguez, contra la resolución de fecha 3 de noviembre de 2007 dictada por el Dirección General de la Policía sobre la base de los fundamentos que en la misma constan.
  Segundo..Una vez admitida a trámite la demanda se reclamó el expediente a la Administración demandada y se señaló día para la vista. Recibido el expediente, se puso a disposición del recurrente a fin de que pudiera formular alegaciones.
  Tercero..Siendo el día y hora señalada, su señoría, se constituyó en audiencia pública para la celebración de la vista. Abierto el acto, y constando notificadas las partes para el señalamiento, no comparece el recurrente y por el abogado del Estado se solicita se le tenga por desistido con expresa imposición de costas.
  Razonamientos jurídicos:
  Único..dispone el artículo 78.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que si las partes no comparecieren, o lo hiciere solo el demandado, se tendrá al actor por desistido del recurso, condenándole en costas.
  Vistos los artículos y preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Se tiene por desistida al recurrente don Daniel Bardales Orbe por incomparecencia al acto de juicio en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta parte contra la actuación referenciada, con imposición de las costas causadas.
  Una vez firme esta resolución, remítase el expediente administrativo a la Administración demandada, y una vez verificada su recepción, archívense las presentes actuaciones previa baja en los libros correspondientes.
  Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de su notificación. Será necesario para la admisión de este recurso la consignación del depósito de 50 euros que exige la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre) en la cuenta de consignaciones de este Juzgado número 3943 de “Banesto”.
  Lo acuerda y firma el ilustrísimo señor don Ángel Rubio del Río, magistrado-juez del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 29 de los de Madrid..La secretaria judical (firmado)..El magistrado-juez (firmado).
  Y para que sirva la presente de notificación al recurrente don Daniel Bardales Orbe de la anterior resolución, expedido la presente en Madrid a 11 de marzo de 2010..La secretaria judical (firmado).
  (03/13.611/10)</texto>
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