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    <titulo>Salamanca número 2. Demanda 953 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 64 
 Demanda 953 de 2009 
  Don Manuel J. Marín Madrazo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 953 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Tamara Arroyo García, contra la empresa “Villa d’Este Investment, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 37 de 2010
  En Salamanca, a 2 de febrero de 2010.
  Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca, doña Ana María Sánchez Martín, los presentes autos número 953 de 2009, seguidos a instancias de doña Tamara Arroyo García, como demandante, representada por la letrada doña Rosa Hernández Calderón, contra la empresa “Villa d’Este Investment, Sociedad Limitada”, no comparecida en autos, y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Agustín Blanco Ledesma, como demandados, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Tamara Arroyo García, contra la empresa “Villa d’Este Investment, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 2.396,34 euros, con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente establecidos.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de Valladolid, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
  Si la recurrente fuera la empresa demandada deberá consignar el importe de la condena en el banco “Banesto” de esta capital, cuenta número 3704/0000/65/0953/09, presentando el resguardo en este Juzgado en el momento del anuncio y depositar la cantidad de 150,25 euros en la referida cuenta, presentando el resguardo en este Juzgado en el momento de la formalización, pudiendo sustituirse el primero de los depósitos mencionados por aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuarse, en su caso, los depósitos separada y acreditarse por resguardos diferentes.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Villa d’Este Investment, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Salamanca, a 30 de marzo de 2010..El secretario judicial (firmado)
  (03/14.702/10)</texto>
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