<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100501-62</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 4</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/05/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Las Palmas de Gran Canaria número 4. Juicio 1.128 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>103</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-05-01230420100398</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/01/BOCM-20100501-62.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/01/BOCM-20100501-62.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/01/BOCM-20100501-62.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 4</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 62 
 Juicio 1.128 de 2008 
  En virtud de lo acordado por el ilustrísimo señor magistrado-juez de este Juzgado, don Javier R. Díez Moro, en el juicio número 1.128 de 2008, seguido a instancias de don Andrés Manuel Valencia Bermúdez, contra “Hermanos Santana Cazorla, Sociedad Limitada”, “Cormán Zona Canarias, Sociedad Limitada”, “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Cormán Sistemas y Montajes de Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Cormán Corporación de Entidades Preventivas, Sociedad Limitada”, se cita a quienes se dirá por el día 14 de junio de 2010, a las nueve cuarenta y cinco horas, comparezcan ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y juicio, advirtiéndoles que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes, y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
  Al propio tiempo, se cita a los representantes legales de las empresas demandadas a que comparezcan en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte, bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrán ser tenidos por conforme con los hechos de la demanda, y se les requiere para que aporten recibos de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante, así como el libro de matrícula.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.
  Y para citar y entregar a los representantes legales de las empresas “Hermanos Santana Cazorla, Sociedad Limitada”, “Cormán Zona Canarias, Sociedad Limitada”, “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Cormán Sistemas y Montajes de Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Cormán Corporación de Entidades Preventivas, Sociedad Limitada”, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de abril de 2010..El secretario (firmado).
  (03/15.507/10)</texto>
</documento>