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    <fecha_publicacion>2010/05/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Ejecución 69 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 
 43 
 Ejecución 69 de 2010 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 69 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Navarrete Rodríguez, contra la empresa “Easy Products, Sociedad Limitada”,  sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 11 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por don Juan José Navarrete Rodríguez, contra “Easy Products, Sociedad Limitada”, por un principal de 6.600 euros, más 462 euros en concepto de intereses provisionales y 660 euros de costas calculadas también provisionalmente.
  b)  Acumular la presente ejecución a la número 20 de 2010 (autos número 1.488 de 2008), seguida en este mismo Juzgado contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a 9.339,62 euros y el de los intereses y costas provisionales a 1.587,73 euros.
  c)  En cuanto al trámite de averiguación de bienes, estese a lo actuado en la ejecución a la que se acumula la presente y llévese a la misma testimonio de esta resolución.
  d)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que le consten.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).
  Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Easy Products, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.711/10)</texto>
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