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    <titulo>Madrid número 29. Separación contenciosa 999 de 2005</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 14 
 Separación contenciosa 999 de 2005 
  En el procedimiento de separación contenciosa número 999 de 2005, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 25 de marzo de 2010..Vistos por mí, doña María del Carmen Camargo Sánchez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, los presentes autos de separación número 999 de 2005, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
  Que debo desestimar y desestimo la demanda de separación conyugal presentada por la procuradora doña Beatriz María González Rivero, en nombre y representación de doña Ewa María Bartkowska, contra don Dariusz Czeslaw Bartkowski, absolviendo en la instancia a este de los pedimentos de la misma, sin entrar a conocer del fondo del asunto y sin expresa imposición de las costas causadas.
  Contra esta resolución cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Se hace saber que para la interposición del recurso de apelación será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado la cantidad de 50 euros y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Se hace constar que con la presentación del escrito de preparación del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite. Solo estarán exentos del pago del depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Dariusz Czeslaw Bartkowski se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 29 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (03/14.898/10)</texto>
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