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    <titulo>Madrid número 29. Divorcio contencioso 392 de 2005</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 13 
 Divorcio contencioso 392 de 2005 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 392 de 2005, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 9 de marzo de 2007..Vistos por la ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez accidental de primera instancia del número 29 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 392 de 2005, a instancias de doña Paola Luz Alcántara Changa, representada por el procurador don Juan Antonio Ortega Sánchez, contra don Franclin Germán Serrano Álvarez, en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la representación de doña Paola Luz Alcántara Changa, contra don Franclin Germán Serrano Álvarez en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por las partes el 9 de junio de 1994 en Madrid, con todos los efectos legales; acordándose el mantenimiento de las medidas establecidas en la sentencia de separación dictada por el Juzgado el 7 de febrero de 2002 salvo el pronunciamiento contenido en el apartado 4 del fallo que queda sin efecto, y el importe de la pensión de alimentos reconocido a favor de la hija menor que se fija en la suma de 102,93 euros mensuales, sin que haya lugar a imponer costas procesales.
  A la vista de la rebeldía del demandado notifíquese la sentencia en la forma prevista en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficina de Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde don Franclin Germán Serrano Álvarez, expido el presente en Madrid, a 23 de marzo de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/14.782/10)</texto>
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