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    <titulo>Madrid número 30. Demanda 1.797 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>102</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 222 
 Demanda 1.797 de 2009 
  Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.797 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adrián Talavera López, contra “Publicón Noreste, Sociedad Limitada”, y “Publimedia Ibérica de Comunicación, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 26 de febrero de 2010 siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por don Adrián Talavera López, como parte actora, representado por letrado, contra, de otra, como demandadas, “Publicón Noreste, Sociedad Limitada”, y “Publimedia Ibérica de Comunicación, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral con efectos de la presente resolución. Y condeno solidariamente a las dos empresas demandadas a satisfacer a la parte actora la cantidad de 650 euros, como indemnización, y de 3.302,81 euros como salarios de tramitación.
  Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración y condena, sin perjuicio de sus responsabilidades legales ulteriores, si hubiera lugar a ello, previa instrucción del oportuno expediente administrativo.
  Advertencias a las partes:
  a)  Del importe de los salarios de tramitación podrá descontarse, si se prueba lo percibido, el importe de los salarios percibidos en otro empleo alternativo u ocupación por cuenta propia sustitutiva del trabajo y salario perdidos.
  b)  Del mismo modo, en caso de haber tramitado prestaciones por desempleo, procederá la regulación de la prestación ante el servicio de empleo formulando nueva solicitud prestacional en forma, a cuyo efecto se notificará la presente resolución a dicha gestora.
  Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede recurso de suplicación.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Publicón Noreste, Sociedad Limitada”, y “Publimedia Ibérica de Comunicación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.416/10)</texto>
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