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    <titulo>Convocatoria premios
– Orden 962/2010, de 25 de febrero, por la que se convocan para el año 2010 los “Premios Aurelio Blanco”, para alumnos de escuelas de arte cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 
 
 20 
 ORDEN 962/2010, de 25 de febrero, por la que se convocan para el año 2010 los “Premios Aurelio Blanco”, para alumnos de escuelas de arte cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid. 
  La convocatoria de estos premios tiene su origen en el legado que don Aurelio Blanco Castro aporta a la Consejería de Educación destinado a las escuelas de arte. 
  La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid tiene entre sus objetivos educativos alcanzar la mayor calidad de las enseñanzas artísticas, así como el logro del nivel de formación que posibilite a los estudiantes de los centros públicos ubicados en la Comunidad de Madrid la competencia profesional al más alto nivel. Para ello, se considera importante fomentar la realización de proyectos en las distintas especialidades de las escuelas de arte.
  Dada la especificidad de las materias artísticas y la diversidad de opciones formativas se considera como vía adecuada la convocatoria de premios destinados a los proyectos de las distintas especialidades que se imparten en las escuelas de arte de la Comunidad de Madrid.
  La Orden 3116/2008, de 19 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de junio de 2008), de carácter normativo, establece las bases reguladoras para la concesión de los “Premios Aurelio Blanco” para alumnos de escuelas de arte cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid y dispone en su artículo 3.3 que en las respectivas convocatorias se fijarán los premios económicos a percibir por los proyectos ganadores.
  En cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicable en aquellos preceptos que constituyan legislación básica del Estado, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes:
  DISPONGO
  Artículo 1
  Objeto
  Convocar para el año 2010 los ocho “Premios Aurelio Blanco”, dirigidos a los alumnos de Escuelas de Arte y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, matriculados en las mismas en el curso 2009-2010. Para la obtención de dichos premios se valorarán los proyectos presentados por los alumnos de dichas escuelas.
  Artículo 2
  Premios y financiación
  El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria será de 20.400 euros con cargo a la partida 48390, del programa 506, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2010.
  Los proyectos ganadores serán perceptores de un premio económico de 2.550 euros cada uno de ellos, otorgados por la Consejería de Educación en régimen de concurrencia competitiva. Los premios se harán efectivos en un solo pago.
  Artículo 3 
  Requisitos y documentación
  Los requisitos y documentación que debe acompañar a la solicitud serán los que figuran en los artículos 4 y 5.1 de la Orden 3116/2008, de 19 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de junio de 2008), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estos premios, indicando que el Registro de la Consejería de Educación ha modificado su sede, ubicándose ahora en la planta baja de Gran Vía, número 20, de Madrid.
  Esta documentación deberá ir acompañada de certificado bancario en el que se haga constar, que la cuenta bancaria aportada, es titularidad del solicitante, o en su defecto, extracto o cualquier otro documento bancario en que se demuestre tal extremo.
  Artículo 4 
  Solicitudes y plazo de presentación
  La solicitud se ajustará al modelo que se publica como Anexo I a la presente Orden, pudiendo acceder a la misma a través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). 
  Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, los cuales podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable.
  El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.
  Artículo 5
  Instrucción y resolución de la convocatoria
  La instrucción de la presente convocatoria se realizará por la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, cuyo titular elevará la propuesta de Resolución a la Consejería de Educación, quien resolverá. El plazo máximo de Resolución será de cuatro meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden 3116/2008, de 19 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de junio de 2008).
  Artículo 6
  Recursos contra la convocatoria
  Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  DISPOSICIONES FINALES
  Primera
  Se autoriza al titular de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo e interpretación de lo establecido en esta Orden. 
  Segunda
  La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 25 de febrero de 2010.
  		La Consejera de Educación, 		LUCÍA FIGAR DE LACALLE
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  (03/15.888/10)</texto>
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