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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Verbal de desahucio por falta de pago 1.395 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>102</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 119 
 Verbal de desahucio por falta de pago 1.395 de 2009 
  En el procedimiento verba de desahucio por falta de pago número 1.395 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  La ilustrísima señora doña Pilar López Asensio, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.395 de 2009, a instancias de la entidad “Residencial Soliluna, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Mariano de la Cuesta Hernández y el letrado don Jaime Suárez Gargallo, contra don Gonzalo Valiente Calvo, sobre juicio verbal, ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por la entidad “Residencial Soliluna, Sociedad Limitada”, contra don Gonzalo Valiente Calvo, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes el 30 de septiembre de 2009, respecto de la vivienda sita en Madrid, calle Osa Mayor, número 203, urbanización “Las Fanegas”, chalé A, que deberá desalojar la demandada en el plazo de un mes desde la notificación de la sentencia, con apercibimiento de lanzamiento que tendrá lugar el día 26 de enero de 2010, a las nueve y treinta horas. Las costas deberán ser abonadas por la demandada.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se prepara ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Gonzalo Valiente Calvo se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 11 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (03/3.912/10)</texto>
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