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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CIUDAD REAL</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ciudad Real. Régimen económico. Notificación resolución de expediente sancionador</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>102</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Ciudad Real</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  CIUDAD REAL 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 116 
 Notificación resolución de expediente sancionador 
  De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común se procede a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el decreto de resolución del expediente sancionador incoado a doña María Isabel Pastor García (documento nacional de identidad número 11.839.365), instruido por el Ayuntamiento de Ciudad Real, ya que habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.
  Expediente sancionador MA-09/641:
  .	Responsable: doña María Isabel Pastor García (documento nacional de identidad número 11.839.365).
  .	Hechos probados: el día 16 de julio de 2009, a las una y cincuenta horas, en la calle Alfonso Eanes, número 3, los agentes actuantes observan el vehículo “Ford” Focus, matrícula M-9690-ZT, con evidentes signos de abandono. Consultada la base de datos, se obtiene que el titular del vehículo es doña María Isabel Pastor García.
  .	Infracción sancionada: artículo 51 de la ordenanza municipal de limpieza, tipificada como grave.
  .	Sanción impuesta: 900 euros.
  Contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativas, podrá usted interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación de este acuerdo, salvo en los supuestos previstos por el artículo 8.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los que podrá interponerlo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Ciudad Real, o en los casos señalados por el artículo 14 de la misma Ley, en que podrá interponerlo, a su elección, en el Juzgado o Tribunal en cuya circunscripción tenga usted su domicilio.
  También podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes.
  No obstante, podrá utilizar cualesquiera otros recursos, si lo cree conveniente.
  En Ciudad Real, a 15 de marzo de 2010..El concejal-delegado, Juan V. Caballero de la Calle.
  (02/3.400/10)</texto>
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