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    <fecha_publicacion>2010/04/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Zaragoza número 2. Demanda 1.177 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 368 
 Demanda 1.177 de 2009 
  Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zaragoza.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.177 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Adoración Ana María Marco y doña María del Carmen Viñas Díez, contra las empresas “Puntos Integrados de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Conjuntos Integrales, Sociedad Limitada”, y “Profesionales de Distribución de Canal, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 161 de 2010
  En Zaragoza, a 24 de marzo de 2010..Don César de Tomás Fanjul, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Zaragoza, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, doña Adoración Ana María Marco y doña María del Carmen Viñas Díez, que comparecen representadas por el letrado don Javier Sagardoy Muniesa, y de otra, como demandadas, “Puntos Integrados de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Conjuntos Integrales, Sociedad Limitada”, y “Profesionales de Distribución de Canal, Sociedad Limitada”, que no comparecen a pesar de estar citadas en legal forma.
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda formulada por doña María del Carmen Viñas Díez y doña Adoración Ana María García Marco, contra “Puntos Integrados de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Profesionales de Distribución de Canal, Sociedad Limitada”, y “Conjuntos Integrales, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a que abonen a aquellas la cantidad de 466,22 euros a doña María del Carmen Viñas Díez y 1.469,79 euros a doña Adoración Ana María García Marco, incrementada con el 10 por 100 anual.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima” (“Banesto”), oficina Juzgados de Zaragoza, plaza del Pilar, número 2, clave 6348, a nombre de este Juzgado con el número 49170000641177/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Puntos Integrados de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Conjuntos Integrales, Sociedad Limitada”, y “Profesionales de Distribución de Canal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Zaragoza, a 26 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.260/10)</texto>
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