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    <fecha_publicacion>2010/04/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Segovia número 1. Ejecución 164 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>101</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEGOVIA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEGOVIA NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 366 
 Ejecución 164 de 2009 
  Doña Ángeles Bermúdez Méndez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Segovia.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 164 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Azzouz Zaim, contra don José Riquelme González, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, decido:
  a)  Declarar extinguida la relación laboral entre don José Riquelme González y el trabajador don Azzouz Zaim, con efectos de 21 de enero de 2010.
  b)  Condenar al demandado don José Riquelme González a abonar a don Azzouz Zaim la cantidad de 2.280 euros y la de 9.680 euros en concepto de indemnización y salarios de tramitación devengados, respectivamente.
  Notifíquese esta resolución.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral), teniendo que adjuntar al escrito de interposición el resguardo de ingreso en la entidad de “Banesto”, en la cuenta número 3928/0000/64/0164/09, del depósito de 25 euros para recurrir, matizando en el apartado “concepto” que se trata de un recurso clave 30, en el caso de que el recurrente no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. La constitución del depósito deberá acreditarse en el momento en que se interponga el mismo.
  Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Luis Antonio Gallego Otero..Doy fe.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Riquelme González, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Segovia, a 25 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.259/10)</texto>
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