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    <identificador>BOCM-20100429-320</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 156 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>101</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 320 
 Ejecución 156 de 2009 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 156 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Benito Ortega, contra la empresa “Molinos Treinta, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 26 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda:
  a)  El embargo de los bienes inmuebles que se describen:
  Finca número 32.563 trasladada a 11.837 Alameda, inscrita en el Registro de la Propiedad número 48 de Madrid, al tomo 822, libro 605, folio 14, inscripción primera, como propiedad de “Molinos Treinta, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 13.601,70 euros, más 816 euros y 1.360 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de doña Susana Benito Ortega contra “Molinos Treinta, Sociedad Limitada”.
  Finca de Navacerrada, número 3.080 (identificador único de finca: 28078000276011), inscrita en el Registro de la Propiedad de Moralzarzal al tomo 642, libro 45, folio 176, inscripción séptima, como propiedad de “Molinos Treinta, Sociedad Limitada” para responder de la cantidad de 13.601,70 euros, más 816 euros y 1.360 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de doña Susana Benito Ortega contra “Molinos Treinta, Sociedad Limitada”.
  b)  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad, a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.
  c)  Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo Fundamento Jurídico del presente auto.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, Antonio Seoane García.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Molinos Treinta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de marzo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/14.266/10)</texto>
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