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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Demanda 1.737 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>101</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 287 
 Demanda 1.737 de 2009 
  En el proceso número 1.737 de 2009 tramitado por este Juzgado de lo social, en base a la demanda presentada por don David Marcelo Saavedra Duarte, contra “Sat y Sat Formación, Sociedad Anónima”, en materia de ordinario, se ha dictado resolución de esta misma fecha, cuya copia literal se acompaña.
  De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Y para que sirva de notificación y citación a “Sat y Sat Formación, Sociedad Anónima”, expido la presente en Madrid..La secretaria judicial (firmado).
  Providencia
  En Madrid, a 5 de abril de 2010.
  Visto el estado de las actuaciones y resultando que la parte demandada se encuentra en ignorado paradero, cítese a la misma, por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Se acuerda, asimismo, citar al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalado para el próximo día 6 de mayo de 2010, a las once horas.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Lo que propongo a su señoría para su conformidad, doy fe..Conforme: el magistrado-juez de lo social (firmado)..La secretaria judicial (firmado).
  Acta
  En Madrid, a 23 de febrero de 2010.
  Ante el ilustrísimo señor magistrado-juez de este Juzgado de lo social número 23, don Jorge Juan Guillén Olcina y con mi asistencia, la secretaria judicial doña Eugenia López-Jacoiste Rico, y siendo las doce treinta y nueve horas, comparecen: como demandante, don David Marcelo Saavedra Duarte, con número de pasaporte 003925453, asistido del letrado don Roberto López Ortega, con número de colegiado 57.598, y como demandados, “Sat y Sat Formación, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, no comparecen por no constar citados en forma.
  Su señoría ilustrísima a la vista de la no citación de la parte demandada, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y juicio señalados, y señalándose nuevamente para el día 6 de mayo de 2010, a las once horas, con citación al Fondo de Garantía Salarial.
  Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, termina esta comparecencia, siendo las doce cuarenta y dos horas, firmado este acta los que en la misma intervienen después de su señoría ilustrísima, de lo que yo, la secretaria, doy fe.
  En Madrid, a 5 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/15.122/10)</texto>
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