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    <identificador>BOCM-20100429-243</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Demanda 376 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>101</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 243 
 Demanda 376 de 2010 
  En autos de demanda número 376 de 2010, sobre despido, siendo demandante doña Paloma Díaz de Laspra Bustamante, y demandada “Durán Joyeros, Sociedad Anónima”, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 6 de abril de 2010.
  Parte dispositiva:
  Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.
  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 8 de junio de 2010, a las dieciséis y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  A los otrosíes: conforme se solicita.
  Respecto del interrogatorio de parte: habrá de acreditarse en el juicio su condición de representante legal de la empresa.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  En Madrid..Firmado.
  (03/15.113/10)</texto>
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