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    <fecha_publicacion>2010/04/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 52. Procedimiento ordinario 732 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>101</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 52</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 52 
 EDICTO
 
 168 
 Procedimiento ordinario 732 de 2007 
  Doña Carmen Lara Rubido, secretaria del Juzgado de primera instancia número 52 de Madrid.
  Hace saber: Que en los autos de juicio ordinario tramitado en este Juzgado con el número 732 de 2007, a instancias de “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Isabel Covadonga Juliá Corujo, contra doña Mercedes Abeytúa Rudíez, declarada en rebeldía y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente.
  Sentencia
  En Madrid, a 16 de diciembre de 2009..Doña María Teresa Santos Gutiérrez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 52 de Madrid, haciendo vistos los autos seguidos en este Juzgado con el número 732 de 2007, a instancias de “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima”, contra doña Mercedes Abeytúa Rudíez.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Isabel Covadonga Juliá Corujo, en representación de “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima”, frente a doña Mercedes Abeytúa Rudíez, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 7.854,50 euros en concepto de principal, más el interés legalmente aplicable y las costas causadas.
  Y debo declarar y declaro resuelto el contrato de préstamo que vincula a las partes litigantes.
  Con expresa imposición de las costas originadas por el presente juicio a la demandada.
  Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, se preparará ante este tribunal en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente y ante este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a la demandada en rebeldía e ignorado paradero doña Mercedes Abeytúa Rudíez, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, firmo el presente en Madrid, a 26 de marzo de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/3.848/10)</texto>
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