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    <fecha_publicacion>2010/04/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Juicio verbal 624 de 2006</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>101</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 165 
 Juicio verbal 624 de 2006 
  En el procedimiento de juicio verbal número 624 de 2006, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, habiéndose acordado por resolución de esta fecha la notificación a la parte demandada por medio de edictos, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
  Sentencia
  En Madrid, a 14 de enero de 2010..La ilustrísima señora doña Rocío Nieto Centeno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 26 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 624 de 2006, sobre juicio verbal, seguidos a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, contra don Juan Antonio España Villanueva, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, contra don José Antonio España Villanueva, declaro resuelto el contrato de suministro de gas celebrado entre los litigantes (número de póliza 719.299), y condeno al expresado demandado a satisfacer a la actora la cantidad de 430,72 euros, más intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, y pago de las costas procesales causadas.
  Asimismo, el demandado, en su calidad de usuario del contrato de suministro que se resuelve y ocupante de la vivienda sita en Madrid, paseo del Marqués de Monistrol, número 7, piso quinto izquierda, deberá facilitar la entrada en dicho domicilio para proceder al desmonte del contador de gas y clausurado de la instalación receptora.
  Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Antonio España Villanueva se ha acordado la publicación de la presente para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
  Madrid, a 26 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (02/3.853/10)</texto>
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