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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>ESTREMERA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Estremera. Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización instalaciones deportivas y piscina</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>101</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Estremera</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ESTREMERA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 108 
 Ordenanza fiscal utilización instalaciones deportivas y piscina 
  En la intervención de este Ayuntamiento, y a los efectos del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la Secretaría de este Ayuntamiento de Estremera se halla expuesto al público el expediente referente a la ordenanza que a continuación se relaciona, y según acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, en su sesión celebrada el día 30 de marzo de 2010, siendo la ordenanza la siguiente:
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN  Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS  Y PISCINA
  El acuerdo de aprobación de la referida ordenanza fiscal se encuentra expuesto al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera.
  Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas con sujeción a las normas que se indican a continuación:
  a)	Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones: treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  b)	Oficina de presentación: Ayuntamiento.
  c)	Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.
  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, finalizado el período de exposición pública, y sin que se hubiera presentado reclamaciones durante el citado período de exposición pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo anteriormente citado, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
  Estremera (Madrid), a 12 de abril de 2010..El alcalde, José Carlos Villalvilla López.
  (03/15.356/10)</texto>
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