<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100428-347</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/04/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 39. Demanda 859 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
    <diario_numero>100</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-04-28220420100144</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/28/BOCM-20100428-347.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/28/BOCM-20100428-347.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/28/BOCM-20100428-347.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 347 
 Demanda 859 de 2009 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 859 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Barroso Hernández, contra la empresa “Construcciones Puentevalle, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 398 de 2009
  En Madrid, a 17 de noviembre de 2009.
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por don Juan Carlos Barroso Hernández, frente a la empresa “Construcciones Puentevalle, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido de fecha 8 de abril de 2009 y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los cinco días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización de 10.406,77 euros; debiendo abonar, en cualquier caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 41,42 euros.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en la forma y los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Puentevalle, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.053/10)</texto>
</documento>