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    <fecha_publicacion>2010/04/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Demanda 561 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 330 
 Demanda 561 de 2009 
  Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 561 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mariano Sanz Gutiérrez, don Enrique Peña Bartolomé, don Yolanda Romero Prado y doña María del Carmen Gutiérrez Cuadrado, contra la empresa “Recoletos Servicios de Asesoría, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia número 181 de 2010 de fecha 23 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Mariano Sanz Gutiérrez, don Enrique Peña Bartolomé, doña Yolanda Romero Prado y doña María del Crmen Gutiérrez Cuadrado, contra la empresa “Recoletos Servicios de Asesoría, Sociedad Limitada”, en materia de reclamación de cantidad, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa “Recoletos Servicios de Asesoría, Sociedad Limitada”, a abonar a los actores las cantidades siguientes más el interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre dichas cantidades, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento:
  A don Mariano Sanz Gutierrez: 16.269,09 euros.
  A don Enrique Peña Bartolomé: 3.670,87 euros.
  A doña Yolanda Romero Prado: 1.763,46 euros.
  A doña María del Carmen Gutiérrez Cuadrado: 1.946,77 euros.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2809 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Recoletos Servicios de Asesoría, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.186/10)</texto>
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