<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100428-162</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/04/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 1. Ejecución 11 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
    <diario_numero>100</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-04-28220420100154</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/28/BOCM-20100428-162.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/28/BOCM-20100428-162.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/28/BOCM-20100428-162.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 162 
 Ejecución 11 de 2009 
  Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid. 
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 11 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Adelina Andión Peleteiro, contra la empresa “Recicled Papermark, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 23 de marzo de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se deja en suspenso, en su actual estado, la tramitación de las presentes actuaciones, por hallarse declarada en situación de concurso la empresa demandada, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los créditos declarados en la sentencia recaída; a cuyo fin podrá instarse la ejecución ante el juez del concurso (Juzgado de lo mercantil número 11, autos concurso voluntario abreviado número 32 de 2009).
  Hágase entrega a la parte actora de testimonio de: la demanda, acta de conciliación recaída en este procedimiento, y las actuaciones que se han practicado con posterioridad.
  Archívense provisionalmente las presentes actuaciones.
  Notifíquese esta resolución a las partes así como al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que frente a ella podrá interponerse recurso de reposición ante este Juzgado en el término de cinco días a contar desde su notificación.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, Antonio Martínez Melero.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Recicled Papermark, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
  En Madrid, a 23 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.191/10)</texto>
</documento>