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    <fecha_publicacion>2010/04/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 2. Procedimiento 304 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>100</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 153 
 Procedimiento 304 de 2008 
  Silvia Ortiz Herrera, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcorcón.
  Hace saber: Que en este Juzgado se tramita juicio ordinario número 304 de 2008, habiéndose dictado con fecha 9 de febrero de 2010 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es como sigue:
  El ilustrísimo señor don Juan Ramón Rodríguez Llamosí, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcorcón, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 304 de 2008, seguidos ante este Juzgado a instancias de don Manuel, doña María Fernanda y doña María Yolanda Béjar Sánchez, representados por la procuradora doña Yolanda del Amo Martín, contra “Cooperativa de Viviendas Protegidas Virgen de Aránzazu”, en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio y rectificación registral, recayendo la presente resolución en base al siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda de juicio ordinario formulada por don Manuel, doña María Fernanda y doña María Yolanda Béjar Sánchez, representados por la procuradora doña Yolanda del Amo Martín, contra “Cooperativa de Viviendas Protegidas Virgen de Aránzazu”, en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio y rectificación registral, debo declarar que los demandantes son dueños en pleno dominio de la finca urbana sita en la calle Sierra Alto del León, número 5, primero B, de Alcorcón, finca registral número 43.545, inscripción primera, tomo 542, libro 542, folio 112 del Registro de la Propiedad número 2 de Alcorcón, ordenando a su favor su inscripción registral del pleno dominio de la finca descrita, así como la cancelación de las inscripciones de dominio contradictorias, con costas a la demandada.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndolas saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de la sentencia a “Cooperativa de Viviendas Protegidas Virgen de Aránzazu”, en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcorcón, a 6 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/3.895/10)</texto>
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