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    <identificador>BOCM-20100428-141</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento 552 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>100</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 
 141 
 Procedimiento 552 de 2008 
  El secretario del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 552 de 2008, se tramita procedimiento ordinario a instancias de “Fincas Lébel, Sociedad Limitada”, contra don Lucian Rognean y “Mapfre Empresas”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 28 de abril de 2009..Doña Carmen Viñaras Giménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid y su partido, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 552 de 2008, seguidos a instancias de la mercantil “Fincas Lébel, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Yolanda Luna Sierra, bajo la dirección del letrado de don Higinio Antonio García Pí, contra “Mapfre Empresas”, representada por el procurador don Jesús Iglesias Pérez y dirigida por el letrado don Rafael Lucea Martínez, y contra don Lucian Rognean, declarado en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de la mercantil “Fincas Lébel, Sociedad Limitada”, contra don Lucian Rognean, debo condenar y condeno al citado demandado a que abone a la parte actora la cantidad de dinero reclamada en el presente procedimiento que asciende a la cuantía de 24.930,26 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Declarando, asimismo, la obligación de la parte demandada de abonar las costas causadas en el presente procedimiento.
  Contra la presente sentencia puede interponerse recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
  Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la parte codemandada don Lucian Rognean, en ignorado paradero, se expide la presete.
  Dado en Madrid, a 18 de diciembre de 2009..El secretario (firmado).
  (02/3.862/10)</texto>
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