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    <identificador>BOCM-20100427-81</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ministerio de Trabajo e Inmigración. Dirección Provincial de Málaga. Declaración responsabilidad empresarial</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>99</diario_numero>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN</organismo>
    <organismo>Instituto Nacional de la Seguridad Social - Dirección Provincial de Málaga</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 
 Instituto Nacional de la Seguridad Social
 Dirección Provincial de Málaga
 
 81 
 Declaración responsabilidad empresarial 
  NOTIFICACIÓN
  Por la presente se hace constar que en el expediente iniciado en esta entidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador don Mohamed Rayan, en fecha 30 de enero de 2004, cuando prestaba sus servicios para la empresa “Construcciones e Inversiones Europrom, Sociedad Limitada”, solidaria con la empresa “Velázquez Internacional, Sociedad Anónima”, esta Dirección Provincial en fecha 4 de julio de 2007 ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice así:
  Primero..Declarar la responsabilidad empresarial de la empresa “Construcciones e Inversiones Europrom, Sociedad Limitada”, solidaria con la empresa “Velázquez Internacional, Sociedad Anónima”, por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por don Mohamed Rayan.
  Segundo..Declarar que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en un 50 por 100 de recargo, con cargo exclusivo a la empresa “Construcciones e Inversiones Europrom, Sociedad Limitada”, solidaria con la empresa “Velázquez Internacional, Sociedad Anónima”, que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que estas se hayan declarado causadas.
  No habiendo podido practicar la notificación en el domicilio conocido por esta Dirección Provincial, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se acuerda la inserción de esta notificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Se advierte de que contra la resolución puede interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante la Dirección Provincial, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (“Boletín Oficial del Estado” del día 11 de abril).
  El expediente obra en las dependencias de la Subdirección Provincial de Jubilación, Muerte y Supervivencia de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (calle Esperanto, número 1, 29007 Málaga).
  Málaga, a 4 de febrero de 2010..El director provincial, PS (resolución de 26 de julio de 2005, del Instituto Nacional de la Seguridad Social), la subdirectora provincial de Jubilación, Muerte y Supervivencia, Carmen Montes Montes.
  (02/1.444/10)</texto>
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