<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100427-329</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 16</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/04/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Valencia número 16. Expediente 337 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>99</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-04-27260420100243</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/27/BOCM-20100427-329.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/27/BOCM-20100427-329.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/27/BOCM-20100427-329.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 16</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 16 
 EDICTO
 
 329 
 Expediente 337 de 2010 
  Doña Virginia Moreno Herrero, secretaria del Juzgado de lo social número 16 de Valencia.
  Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente número 337 de 2010, a instancias de doña María Pilar Noverques Casanova contra “Sercal, Sociedad Anónima”, en reclamación por despido, en el que por medio del presente se cita a “Sercal, Sociedad Anónima”, quien se halla en ignorado paradero, para que comparezca ante este Juzgado de lo social, sito en Valencia, avenida del Saler, número 14, Ciudad de la Justicia, al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 4 de mayo de 2010, a las diez y veinte horas, y practicar prueba de confesión judicial de la demandada pedida por la actora, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
  Igualmente, se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Se le hace saber que el artículo 91.2 del TALPL establece que si el llamado a confesar no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrá ser tenido por confeso en la sentencia.
  Valencia, a 15 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/16.477/10)</texto>
</documento>