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    <fecha_publicacion>2010/04/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Demanda 1.196 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>99</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 270 
 Demanda 1.196 de 2009 
  Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.196 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alba Nely Ogando Ogando, contra don Roberto Carrasco Hernando, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 137 de 2010
  En Madrid, a 23 de marzo de 2010..Habiendo visto el ilustrísimo señor Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 1.196 de 2009, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, doña Alba Nely Ogando Ogando, que compareció representada por el letrado don Jesús María Ortega Ugenda, y de otra, como demandados, don Roberto Carrasco Hernando y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron constando legalmente citados, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por doña Alba Nely Ogando Ogando, frente a don Roberto Carrasco Hernando, en reclamación de cantidad, condeno al demandado a que abone a la parte demandante, la cantidad de 1.209,58 euros, por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 30 de junio de 2009, hasta la fecha.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, al no contemplarse legalmente la posibilidad de interponer recurso alguno frente a la misma, por razón de la inferior cuantía de la cantidad reclamada que constituye el objeto de este proceso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Roberto Carrasco Hernando, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.007/10)</texto>
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