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    <fecha_publicacion>2010/04/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 1.162 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>99</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 265 
 Demanda 1.162 de 2009 
  Doña María Sagrario Hernández Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.162 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Ángel Guzmán, contra la empresa “Saenor, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 52 de 2010
  En Madrid, a 27 de enero de 2010..Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social numero 20 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguido a instancias de don Carlos Ángel Guzmán Balderas, contra la empresa “Saenor, Sociedad Limitada”, en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Carlos Ángel Guzmán, contra la empresa “Saenor, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 3 de julio de 2009, condenando a la empresa demandada a que le indemnice en la suma de 3.250,13 euros y al abono de la suma de 6.009,12 euros en concepto de salarios de tramitación, con descuento de los salarios percibidos por prestación de servicios en otra empresa.
  Declarando extinguida con esta fecha la relación laboral.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Saenor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.881/10)</texto>
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