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    <identificador>BOCM-20100427-238</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Ejecución 46 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>99</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 238 
 Ejecución 46 de 2010 
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 46 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Alcalde Gorina, contra la empresa “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  a)  Se acuerda despachar la ejecución solicitada por don José María Alcalde Gorina contra “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, por un importe de 17.595,08 euros de principal y otros 3.518 euros de intereses y costas, y se decreta el embargo de bienes de “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”.
  b)  Se acuerda acumular la presente ejecución a la número 165 de 2009, seguida en este Juzgado a instancias de doña María Elena Simón Ramos y otros, contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 30.509,58 euros, más 6.100 euros de intereses y costas. Afectándose los bienes embargados en su caso en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula.
  c)  Líbrese testimonio de la presente resolución con notificación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades acumuladas y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.
  Parte dispositiva:
  a)  Se acuerda despachar la ejecución solicitada por don Leandro Gastón Colombrán Trejo contra “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, por un importe de 2.279,01 euros de principal y otros 454 euros de intereses y costas, y se decreta el embargo de bienes de “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”.
  b)  Se acuerda acumular la presente ejecución a la número 165 de 2009, seguida en este Juzgado a instancias de doña María Elena Simón Ramos y otros, contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 32.788,59 euros, más 6.556 euros de intereses y costas. Afectándose los bienes embargados en su caso en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula.
  c)  Líbrese testimonio de la presente resolución con notificación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades acumuladas y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la Fuerza Pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.
  d)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora par que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.828/10)</texto>
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