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    <fecha_publicacion>2010/04/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 436 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>99</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 
 218 
 Demanda 436 de 2009 
  Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 436 de 2009, seguidos por cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Julio Chávez Herbás, asistido del letrado don Alfredo de Sandoval de Sandoval, con número colegiado 59.418, y de otra, como demandado, don Jacinto Toaza Vera, que no compareció pese a estar citado en legal forma, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Julio Chávez Herbás, frente a don Jacinto Toaza Vera, condeno al demandado a abonar al trabajador la cantidad de 5.392,75 euros por los conceptos reclamados en demanda, más el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora ascendente a 493,44 euros.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 436 de 2009, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 150,25 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1143/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el escrito de formalización.
  Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  En Madrid, a 23 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.892/10)</texto>
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