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    <fecha_publicacion>2010/04/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 5. Juicio de faltas 302 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>99</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 175 
 Juicio de faltas 302 de 2009 
  Doña Mercedes Riolobos Izquierdo, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de ­Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 302 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:
  Sentencia
  En Leganés, a 30 de septiembre de 2009..La magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 5 de Leganés, doña Ana Mercedes Merino Melara, habiendo visto los autos de juicio de faltas número 302 de 2009, en los que son partes: el ministerio fiscal, en la representación que le es propia; don José Luis Paredes Romero, que comparece personalmente en calidad de denunciado, y no comparece la entidad “C &amp; A”, en su condición de perjudicada.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don José Luis Paredes Romero, como autor responsable de una falta intentada de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 de dicho cuerpo legal, imponiéndole la pena de treinta días de multa, con cuota diaria de 4 euros, con condena en costas, si las hubiere. El condenado, en caso de impago de la multa impuesta, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, es decir, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación. De acuerdo con el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, durante este período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.
  Así por esta mi sentencia que pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Luis Paredes Romero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 18 de marzo de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/13.952/10)</texto>
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