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    <titulo>Getafe número 3. Juicio de faltas 128 de 2009-B</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>99</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 174 
 Juicio de faltas 128 de 2009-B 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 3 de Getafe.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 128 de 2009-B se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Getafe, a 7 de abril de 2009..Vistos por don Luis Carlos de Isidro y de Pablo, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Getafe y su partido judicial, los presentes autos seguidos en juicio de faltas inmediato con el número 128 de 2009-B, por hurto, en los que actúan como denunciantes doña María José Borreguero León y como denunciado don Paúl Daniel Tucureanu, además del ministerio fiscal en ejercicio de la acción pública.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Paúl Daniel Tucureanu, como autor de una falta de hurto, a la pena de treinta días de multa, a razón de 3 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que determina el artículo 53 del Código Penal en todos los casos, sin responsabilidad civil; todo ello con imposición al condenado del pago de las costas causadas en este procedimiento.
  Cúmplase lo previsto en el artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para la ilustrísima Audiencia Provincial (Sección Decimoquinta), que deberá formalizarse en el mismo día de esta o durante los cinco días siguientes mediante escrito dirigido y presentado ante este Juzgado y en la forma que determinan los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Paúl Daniel Tucureanu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Getafe, a 25 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (03/13.987/10)</texto>
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